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Theresly Malavé: La libertad en crisis.

Punto De Corte – Caracas, 16 de octubre del 2023. La detención arbitraria se ha normalizado en nuestro país, ya es común, en la mayoría de los procedimientos, que los funcionarios de seguridad del Estado detengan a los ciudadanos, por cualquier motivo, sin orden judicial y sin que este cometiendo delito flagrante.

La representación fiscal, hace su parte, lejos de solicitar la libertad plena del detenido y ordenar el inicio de una investigación en contra del funcionario aprehensor debido a su ilegal actuación, se afianza en el acta policial de aprehensión para solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, lo que de manera inmediata acuerda el juez que conozca la causa, sin atender que hubo violación del derecho a la libertad y al derecho a la seguridad personal.
No conforme con ello, abundan los casos en los que los detenidos son presentados ante el juez de control, fuera del lapso de las 48 horas, establecido en el artículo 44 de nuestra Constitución y, aun así, decretan la medida de privación de libertad.

La violación del derecho a la libertad; Es necesario indicar que, la violación del derecho a la libertad, no solo ocurre en las circunstancias descritas con antelación, sino que también ocurren en el transcurrir del proceso, toda vez que según el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, el plazo establecido por el legislador para para la investigación, sustanciación y decisión del proceso hasta la sentencia condenatoria definitivamente firme, es de dos años contados a partir del decreto de la medida de coerción personal contra los investigados, transcurrido este lapso, la medida decae.

Efectivamente, el juez la puede prorrogar por año más, cuando fueren varios los delitos imputados, o cuando se pueda atribuir al imputado o a su defensa dilaciones indebidas, pero transcurrido los tres años la medida recae indefectiblemente y hasta los actuales momentos, afirmó categóricamente que, no se han dado libertades a ninguno de los 320 presos políticos contabilizados por la Organización No Gubernamental Justicia y Proceso Venezuela, por vencimiento del plazo razonable.

Finalmente, luego de transcurrido el proceso penal y cumplida la sentencia condenatoria, en la mayoría de los casos, tampoco se le otorga la libertad al condenado, aun cuando el Tribunal de Ejecución emitiera la boleta de excarcelación, en virtud que, los distintos presidentes de los circuitos judiciales penales del país, o el Ministerio Penitenciario hacen trámites administrativos que pueden durar desde meses hasta años, incurriendo en detención arbitraria, lo que a su vez viola el derecho a la libertad individual, dado que esos trámites, se traducen en una negativa a procesar lo ordenado por el juez competente.

Los jueces deben tomar las medidas o acciones dirigidas a hacer cumplir sus decisiones; Por su parte, los jueces deben tomar las medidas o acciones dirigidas a hacer cumplir sus decisiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), pero la realidad es que nada hacen al respecto, al igual que el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, instituciones estas que aun cuando reciben las denuncias de las diferentes víctimas no las tramitan.

Ahora bien, esta práctica habitual ha sido identificada como un patrón de violación de derechos humanos por diferentes organizaciones No Gubernamentales que han documentado los casos y también, por organismos internacionales los cuales han recomendado que se garantice el derecho a la libertad individual, pero el poder de todo el sistema de justicia sobre estas víctimas reducidas a sus designios, los hace sentir impunes y estas violaciones se siguen cometiendo. Sin embargo, de nuestra parte, de los que amamos el derecho y defendemos los derechos humanos, debemos documentar cada detención arbitraria en las circunstancias en las que ocurra, pues no olvidemos que la detención arbitraria es un crimen de lesa humanidad.