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EE.UU. suaviza sanciones a la industria petrolera venezolana tras emitir nueva Licencia General

Alberto News – Caracas, 30 de Enero del 2026. La administración Trump el jueves suavizó algunas de las sanciones sobre la industria petrolera venezolana mientras busca aumentar la producción allí después de que las fuerzas de Estados Unidos depusieran al líder venezolano, Nicolás Maduro, el 3 de enero.

El Departamento del Tesoro de EE.UU. emitió una licencia general que autoriza transacciones con el gobierno de Venezuela y con la empresa petrolera estatal PDVSA que son “normalmente accesorias y necesarias para la elevación, exportación, reexportación, venta, reventa, suministro, almacenamiento, comercialización, compra, entrega o transporte de petróleo de origen venezolano, incluida la refinación de dicho petróleo, por una entidad estadounidense establecida”.

La decisión de emitir una licencia general marca un cambio con respecto a un plan anterior que otorgaba exenciones individuales a las sanciones para las empresas que buscaban operar en el país.

Tras la captura de Maduro por parte de Estados Unidos, funcionarios estadounidenses han declarado que Washington flexibilizaría las sanciones impuestas a la industria energética venezolana.

El gobierno del presidente Donald Trump está implementando un ambicioso plan de reconstrucción de 100.000 millones de dólares para la industria petrolera del país y pretende gestionar las ventas de petróleo «indefinidamente».

Como parte de este esfuerzo, Estados Unidos y Caracas alcanzaron un acuerdo inicial de 2.000 millones de dólares en enero para exportar crudo venezolano, incluyendo a refinerías estadounidenses.

Las petroleras Chevron (CVX.N), Repsol (REP.MC) y ENI (ENI.MI), la refinadora Reliance Industries (RELI.NS) y algunos proveedores de servicios petroleros estadounidenses han solicitado licencias en las últimas semanas para ampliar la producción o las exportaciones del país miembro de la OPEP.

Las empresas son socias y clientes de la petrolera estatal PDVSA.

La gran cantidad de solicitudes individuales al gobierno de Estados Unidos había retrasado el progreso de los planes para ampliar las exportaciones y lograr que la inversión se mueva rápidamente hacia Venezuela, dijeron dos fuentes esta semana.

TRANSCRIPCIÓN COMPLETA A ESPAÑOL

DEPARTAMENTO DEL TESORO WASHINGTON, D.C.
OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS
Regulaciones de Sanciones a Venezuela 31 CFR parte 591

LICENCIA GENERAL NO. 46

Autorizando Ciertas Actividades Involucrando Petróleo de Origen Venezolano

(a) Excepto según lo dispuesto en el párrafo (b) de esta licencia general, todas las transacciones prohibidas por las Regulaciones de Sanciones a Venezuela, 31 CFR parte 591 (las VSR), incluyendo aquellas que involucran al Gobierno de Venezuela, Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA), o cualquier entidad en la que PdVSA posea, directa o indirectamente, un interés del 50 por ciento o mayor (colectivamente, “Entidades PdVSA”), que sean ordinariamente incidentales y necesarias para el levantamiento, exportación, reexportación, venta, reventa, suministro, almacenamiento, comercialización, compra, entrega o transporte de petróleo de origen venezolano, incluyendo el refinamiento de dicho petróleo, por una entidad estadounidense establecida están autorizadas, siempre que:

(1) Cualquier contrato para tales transacciones con el Gobierno de Venezuela, PdVSA o Entidades PdVSA especifique que las leyes de los Estados Unidos o de cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos rigen el contrato y que cualquier resolución de disputas bajo el contrato ocurra en los Estados Unidos; y

(2) Cualquier pago monetario a una persona bloqueada se realice en los Fondos de Depósitos del Gobierno Extranjero, según lo especificado en la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026, o en cualquier otra cuenta según las instrucciones del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

Nota 1 al Párrafo (a). Para los fines de esta licencia general, el término “entidad estadounidense establecida” significa cualquier entidad organizada bajo las leyes de los Estados Unidos o de cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos en o antes del 29 de enero de 2025.

Nota 2 al Párrafo (a). Las transacciones autorizadas por el párrafo (a) incluyen la organización de servicios de envío y logística, incluyendo el flete de buques, obtención de seguros marítimos y cobertura de protección e indemnización (P&I), y la organización de servicios portuarios y terminales, incluyendo con autoridades portuarias o operadores de terminales que forman parte del Gobierno de Venezuela. El párrafo (a) también autoriza pagos comercialmente razonables en forma de intercambios de petróleo crudo, diluyentes o productos refinados del petróleo.

(b) Esta licencia general no autoriza:

(1) Términos de pago que no sean comercialmente razonables, involucren intercambios de deuda o pagos en oro, o estén denominados en moneda digital, moneda digital o tokens digitales emitidos por, para o en nombre del Gobierno de Venezuela, incluyendo el petro;

(2) Cualquier transacción que involucre a una persona ubicada en o organizada bajo las leyes de la Federación Rusa, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba, o cualquier entidad que sea propiedad o controlada, directa o indirectamente, por o en una empresa conjunta con tales personas;

(3) Cualquier transacción que involucre a una entidad ubicada en o organizada bajo las leyes de Venezuela o los Estados Unidos que sea propiedad o controlada, directa o indirectamente, por o en una empresa conjunta con una persona ubicada en o organizada bajo las leyes de la República Popular China;

(4) El desbloqueo de cualquier propiedad bloqueada de conformidad con las VSR; o

(5) Cualquier transacción que involucre a un buque bloqueado.

(c) Cualquier persona que exporte, reexporte, venda, revenda o suministre petróleo de origen venezolano a países distintos de los Estados Unidos de conformidad con esta licencia general debe proporcionar un informe detallado a Sanctions_inbox@state.gov (mailto:_inbox@state.gov) y VZReporting@doe.gov que identifique, para cada una de estas transacciones:

(1) Las partes involucradas;

(2) Las cantidades, valores y países de destino final;

(3) Las fechas en que ocurrieron las transacciones; y

(4) Cualquier impuesto, tarifa u otros pagos proporcionados al Gobierno de Venezuela.

(d) Los informes descritos en el párrafo (c) deben presentarse diez días después de la ejecución de la primera de tales transacciones y cada 90 días a partir de entonces mientras tales transacciones estén en curso.

Nota a la Licencia General No. 46. Nada en esta licencia general exime a cualquier persona del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales, incluyendo la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio.

Bradley T. Smith
Director
Oficina de Control de Activos Extranjeros
Fecha: 29 de enero de 2026

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