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Canciller de Argentina se reunió con los seis opositores asilados en la embajada en Caracas

Monitoreamos – Caracas, 30 de Mayo del 2024. La canciller de Argentina, Diana Mondino, se reunió con los seis opositores que están asilados en la residencia oficial de la embajada argentina en Caracas desde hace 70 días.

Mondino mantuvo una conversación con los seis colaboradores de la líder opositora María Corina Machado, quienes el pasado 20 de marzo tuvieron que refugiarse en la sede diplomática tras la persecución desatada por el régimen de Nicolás Maduro en su contra.

En la reunión, Mondino reafirmó «el absoluto compromiso del gobierno argentino con la democracia, la libertad y el estado de derecho».

«Al cumplirse 70 días de su ingreso, la República Argentina, en ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, continúa dándoles protección y exigiendo a Venezuela la inmediata emisión de los salvoconductos, en cumplimiento de la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954», indicó la Cancillería argentina.

Aunque el gobierno argentino anunció su decisión de otorgarles asilo político, aún el régimen de Nicolás Maduro no ha aprobado los salvoconductos para permitirles salir de la residencia diplomática y trasladarse al aeropuerto para tomar un vuelo internacional que los lleve hasta Buenos Aires.

Los seis refugiados son la jefa nacional de campaña, Magalli Meda; el coordinador internacional, Pedro Urruchurtu; la coordinadora de comunicaciones, Claudia Macero; el coordinador electoral, Humberto Villalobos; el coordinador regional de Anzoátegui, Omar González; y el asesor y exministro Fernando Martínez Mottola.

Tanto Argentina como Venezuela son parte de la Convención sobre Asilo Diplomático, suscrita en Caracas en 1954, que establece que «el Estado asilante puede pedir la salida del asilado para territorio extranjero, y el Estado territorial está obligado a dar inmediatamente, salvo caso de fuerza mayor, las garantías necesariasy el correspondiente salvoconducto».

En su artículo V la Convención dispone que el gobierno del territorio debe otorgar las medidas de seguridad que garanticen que en el traslado de los asilados «no peligre su vida, su libertad o su integridad personal».

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