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AN aprobó la Ley de la Cruz Roja Venezolana: prevé sanciones por uso indebido del emblema

El Cooperante – Caracas, 26 de Febrero del 2026. La Asamblea Nacional (AN) aprobó este miércoles en segunda discusión y por unanimidad la Ley de la Cruz Roja Venezolana (CRV).

El diputado Jehyson Guzmán señaló que tras la aprobación del proyecto en primera discusión se recibieron más de 300 propuestas durante la consulta pública, todas discutidas y debatidas. “El informe final que presentamos para la discusión de hoy contempla un acuerdo de consenso en el cual todos los artículos fueron aprobados por unanimidad por la comisión permanente y consultados con el equipo de la Cruz Roja.

Pero lo más valioso de esta ley es que protege a quien protege”, afirmó durante la sesión ordinaria transmitida por el canal estatal Venezolana de Televisión (VTV).

Guzmán destacó que la norma reconoce la labor de los rescatistas y voluntarios que han sostenido la Cruz Roja durante sus 131 años de actividad en Venezuela. “Es un honor saber que existe toda la voluntad para aprobar una ley en favor de todos los venezolanos”, agregó.

Por su parte, el diputado opositor Antonio Ecarri felicitó al presidente de la Cruz Roja Venezolana, Luis Farías, y a todo el equipo directivo y voluntarios.

Señaló que la elaboración de la ley se hizo “en consenso” y subrayó el papel de la institución como un “órgano auxiliar que nos ayudará en la recuperación de nuestro sistema nacional de salud, que hoy se encuentra en grave estado”.

Sobre la ley La norma regula la Cruz Roja Venezolana, cuya “función principal” es “actuar como auxiliar del Poder Público en materia humanitaria” en casos de catástrofes, crisis de salud, conflictos armados y otras emergencias. Según el artículo 1, la acción humanitaria comprende “medidas para prevenir y mitigar el sufrimiento, protegiendo la vida y la dignidad humana”, y se rige por el derecho internacional humanitario y los derechos humanos.

Los voluntarios y el personal de la Cruz Roja “mantienen su independencia, neutralidad e imparcialidad”, sin condición de agentes gubernamentales.

En el artículo 2, se incorporan los principios fundamentales del movimiento internacional: humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad y universalidad. Estos orientan la labor de la institución, asegurando asistencia sin discriminación, autonomía en su actuación y la preservación de la confianza de todas las comunidades.

La ley también protege el emblema de la Cruz Roja, reconociéndolo como símbolo de neutralidad y restringiendo su uso exclusivamente a la institución, sus filiales y a unidades sanitarias de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB).

Cualquier uso indebido por particulares o fines no humanitarios estará sujeto a sanciones civiles, administrativas y penales (artículo 4).

Se formaliza, además, la autonomía de la CRV y su participación en el Sistema Nacional de Gestión Integral de Riesgos, permitiéndole colaborar con el Estado en políticas y leyes humanitarias sin comprometer su neutralidad (artículo 5).

Asimismo, la norma formaliza la autonomía de la Cruz Roja y su participación en el Sistema Nacional de Gestión Integral de Riesgos, permitiéndole colaborar en el diseño de políticas públicas humanitarias y procesar solicitudes del Estado sin comprometer su independencia.

Entre las funciones estratégicas definidas, la Cruz Roja se encargará de la atención ante epidemias, pandemias y desastres naturales; colaborará en programas sanitarios y planes hospitalarios alternativos; fomentará la preparación comunitaria y reducción de riesgos; promoverá el conocimiento del derecho internacional humanitario; brindará asistencia a grupos vulnerables, migrantes y comunidades indígenas para el acceso al agua potable; participará en espacios consultivos del Estado sobre bienestar y salud; y gestionará la ayuda internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

La ley reconoce que la institución puede operar en todo el país y celebrar acuerdos directos con el poder público, mientras el Estado se compromete a garantizar sus principios de neutralidad e independencia y a reconocer que solo existe una Cruz Roja en Venezuela, aunque con múltiples filiales locales.

La Cruz Roja venezolana asume una función pedagógica formal, según lo establece el artículo 8 de la ley, impartiendo capacitación en primeros auxilios, reanimación cardiopulmonar, salud sexual, prevención de enfermedades y cambio climático.

También promoverá programas específicos para formar a jóvenes en salvamento y socorrismo en eventos públicos, y podrá gestionar ante el Ministerio de Educación Universitaria la creación de sus propias instituciones de educación superior para formar profesionales de tercer y cuarto nivel en áreas humanitarias.

En caso de conmoción o conflicto interno, la Cruz Roja debe prestar apoyo a los servicios médicos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana “de manera estrictamente humanitaria y neutral”, atendiendo a las víctimas “sin discriminación política, racial o religiosa y siguiendo los Convenios de Ginebra y la normativa del movimiento internacional”, cumpliendo lo previsto en el artículo 9.

Cuando se presentan desastres o emergencias, ya sean declaradas o no por el Ejecutivo, la institución participa activamente en la respuesta humanitaria, facilitando el ingreso y salida del país de asistencia, equipos, vehículos y personal especializado, incluidas unidades caninas de búsqueda y rescate, sin necesidad de cuarentena, y gestionando la importación directa de insumos y medicamentos necesarios para atender la emergencia, como establece el artículo 10.

En situaciones de desastres o emergencias, declaradas por el Ejecutivo o no, la Cruz Roja venezolana interviene como auxiliar del Estado, siguiendo sus principios fundamentales y con el apoyo de los movimientos internacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

En este marco, el Estado puede crear los mecanismos necesarios para el envío, recepción y tránsito de asistencia humanitaria y técnica internacional, facilitando asimismo el ingreso y salida del país de expertos, unidades caninas de búsqueda y rescate, equipos, vehículos, medicamentos e insumos directamente del extranjero, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos nacionales e internacionales.

La Cruz Roja venezolana “posee un patrimonio propio e independiente”, que se nutre de sus actividades, donaciones nacionales e internacionales, legados, convenios y de las asignaciones que el Estado fije en el presupuesto nacional.

La Contraloría General de la República, según lo previsto en el artículo 11, solo supervisará los fondos que provienen del Estado, garantizando que la institución mantenga autonomía en la gestión de sus recursos.

El Estado también podrá otorgar incentivos tributarios para fortalecer institucionalmente a la Cruz Roja venezolana y apoyar su labor humanitaria en todo el territorio, incluyendo beneficios en impuestos sobre la renta, al valor agregado, al débito bancario, a las grandes transacciones financieras de importación, sucesiones y donaciones, tal como señala el artículo 12 de la ley.

Según el artículo 13, los voluntarios y voluntarias se basarán en la “solidaridad desinteresada” para proteger la dignidad humana y asistir a los más vulnerables. La institución será inclusiva: cualquier persona podrá integrarse como voluntario, sin importar género, raza, religión, opinión política o condición social. Su actividad será “altruista y gratuita”, por lo que no generará una relación laboral ni estará sujeta a la Ley Orgánica del Trabajo. Además, la Cruz Roja Venezolana fomentará que los voluntarios provengan de las comunidades a las que servirán, promoviendo la participación de quienes más lo necesitan.

Quienes decidan sumarse asumirán compromisos claros: actuarán conforme a los principios fundamentales consagrados en la Constitución y en la propia ley, mantendrán una formación constante para garantizar respuestas profesionales, trabajarán en equipo con “ética, integridad y confidencialidad”, y permanecerán disponibles y flexibles ante situaciones de emergencia.

En reconocimiento a ese servicio, la normativa también establecerá una serie de garantías para los voluntarios activos. Su labor será plenamente compatible con cualquier cargo público, privado, académico o electoral, sin que pueda utilizarse en su perjuicio.

Contarán con prioridad en procesos educativos y asignación de becas, y su trabajo podrá acreditarse como cumplimiento del servicio comunitario universitario cuando coincida con el período de estudios.

Asimismo, la experiencia será certificada como mérito en concursos públicos y procesos de selección en la administración pública. En caso de desastres o crisis, dispondrán de permisos laborales protegidos sin afectación salarial o de antigüedad, y recibirán consideración especial en planes estatales de vivienda y subsidios habitacionales.